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Inventario al salir del recargo: plazo, valoración y stock

Prepara el inventario al cesar en recargo de equivalencia: día de referencia, plazo de 15 días, coste sin impuestos y existencias guardadas con terceros.

· 11 min de lectura

Índice

En resumen

  • Al salir del recargo por pérdida de la condición de minorista, prepara un inventario referido al día inmediatamente anterior al cese y preséntalo dentro de 15 días desde este. El ajuste se calcula sobre el valor de adquisición de las existencias, sin IVA ni recargo, con los tipos vigentes en la fecha del cese.
  • No puedes renunciar libremente al régimen: primero confirma la causa y la fecha que justifican salir.
  • La deducción por pérdida de condición de minorista y la transmisión no sujeta de un negocio tienen reglas distintas.
  • Incluye en la revisión el stock propio guardado con terceros y resuelve las diferencias antes de valorar.
  • AirPost es una red de fulfilment peer-to-peer: las tiendas online encargan el embalaje de sus pedidos y su entrega en un punto de recogida a personas verificadas cerca de sus clientes, que cobran por paquete desde casa. Sin almacén y sin volumen mínimo de pedidos.

¿Estás saliendo del régimen o simplemente cerrando la web?

Cerrar el checkout, retirar un catálogo o cambiar el nombre del negocio no determina por sí solo el tratamiento del stock. Necesitas identificar la causa fiscal del cese en el régimen y su fecha efectiva. La guía del modelo 036 dice que la falta de los requisitos determina la baja del recargo. El ajuste de existencias que aquí se explica se refiere especialmente a perder la condición de minorista y pasar al tratamiento que corresponda.

No utilices la palabra «renuncia» para tramitar un cambio elegido por conveniencia: el recargo es obligatorio cuando se cumplen sus condiciones. Antes de contar mercancía, lleva al asesor la modificación de actividad, ventas y situación censal que fundamenta el cese. Si cierras definitivamente, transmites el negocio o cambias de titular, describe ese hecho por separado. La regularización no debe partir de una fórmula copiada de otra causa de salida.

Situación que debes identificarRegla que revisarDato de valoración relevante
Pérdida de condición de minoristaDeducción del artículo 155.2 de la Ley IVAValor de adquisición sin IVA ni recargo
Inicio en el recargo con existenciasIngreso del artículo 155.1 y su excepciónValor de adquisición sin IVA
Transmisión no sujeta de patrimonio a comerciante fuera del régimenDeducción prevista para el adquirenteValor de mercado y tipos del IVA
Cierre o cambio de titular con mercancía restanteNaturaleza de las operaciones y del ceseNo dar por supuesta la regla de pérdida de minorista
Antes de aplicar una cuenta, fija la causa. La transmisión del negocio no se trata como una simple renuncia.

¿Qué día debe reflejar el inventario que presentas?

El artículo 60 del Reglamento del IVA exige inventariar bienes destinados a comercializarse y a los que resulte aplicable el régimen, con referencia al día inmediatamente anterior al inicio o cese. Si el cese confirmado surtiera efectos el 1 de enero, la foto de existencias correspondería al 31 de diciembre anterior. Es un ejemplo de corte, no una fecha atribuida a tu negocio. Primero determina tu fecha y después fija el cierre de movimientos.

Un listado descargado después puede servir para reconstruir esa foto, pero no equivale automáticamente a ella. Conserva entradas, expediciones, devoluciones y transferencias entre el día de referencia y el recuento. Explica qué movimientos se suman o restan para llegar a las unidades del corte. Si mantienes pedidos abiertos, evita contar indistintamente reservado, preparado, despachado y vendido. El estado de un pedido no demuestra por sí solo la titularidad de cada unidad.

Acuerda cómo bloquearás o identificarás movimientos mientras se cuenta cada ubicación. No necesitas detener todo el negocio si puedes reconstruir un corte fiable, pero sí debes poder justificarlo. Marca la fecha y hora de cada recuento y conserva las incidencias. Una hoja con unidades sin referencia temporal pierde la relación con el día legal del inventario y puede obligarte a rehacer el trabajo cuando el plazo ya esté cerca.

¿Qué tienes que presentar dentro de los 15 días?

El reglamento exige que los inventarios estén firmados por el sujeto pasivo y se presenten en el plazo de quince días desde el comienzo o cese del régimen. El Manual IVA 2026 indica la presentación ante la Delegación o Administración del domicilio fiscal o por el procedimiento electrónico habilitado. El plazo se refiere al inventario; no lo confundas con el de una declaración censal ni con el vencimiento de la autoliquidación.

Prepara el documento con quien vaya a presentarlo y confirma el cómputo aplicable al caso concreto. Conserva la versión firmada, anexos y justificante de registro. Una hoja guardada en el ordenador no acredita presentación. Si el asesor recibe el archivo, pide también el justificante del trámite que realizó. Debes poder localizar qué versión se entregó y en qué fecha, especialmente si después se corrige una diferencia de existencias.

  1. Confirmar causa y fecha del cese

    Documenta por qué dejas de cumplir los requisitos y qué fecha debe recogerse en el expediente fiscal.

  2. Fijar el corte del día anterior

    Relaciona recuentos y movimientos para reconstruir las existencias a esa fecha en todas las ubicaciones.

  3. Valorar con documentos de adquisición

    Asocia referencias y lotes a compras, separando IVA y recargo conforme a la regla aplicable.

  4. Firmar y presentar el inventario

    Usa el procedimiento correspondiente dentro del plazo de 15 días y conserva el registro de presentación.

  5. Llevar el ajuste a su período

    Relaciona el inventario presentado con la autoliquidación del período en que se produzca el cese.

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¿Utilizas precio de venta, coste con impuestos o valor neto?

Para el cese por pérdida de condición de minorista, el artículo 155 utiliza el valor de adquisición de las existencias inventariadas, excluidos IVA y recargo. No es el precio que muestras en la tienda ni el total pagado al proveedor con ambos impuestos. Une las referencias con las facturas de adquisición y sus correcciones. Si una unidad procede de un lote o de compras a costes distintos, documenta el criterio de valoración aplicable con el asesor.

Los tipos que se aplican al ajuste son los vigentes en la fecha del cese. No copies sin comprobar el porcentaje de una factura antigua, aunque esa factura sea necesaria para reconstruir el coste. Separa las bases por tratamiento fiscal. Un catálogo mixto no se convierte en una sola base al tipo general porque tu hoja solo tenga una columna para impuestos. Conserva la correspondencia entre familia, base y tipo utilizado.

Como verificación aritmética, por cada 100 euros de valor de adquisición sin IVA ni recargo de existencias a las que correspondan el 21% y el 5,2%, la cuota calculada sería de 26,20 euros. Es una base normalizada, no un precio ni un valor de stock inventado. El importe real exige tu inventario y tipos vigentes al cese. No lo describas como devolución automática en efectivo: la ley prevé una deducción dentro del tratamiento correspondiente.

¿Dónde se incluye la deducción y qué pasa si transmites el negocio?

El artículo 60.2 del reglamento sitúa los ingresos o deducciones derivados de la regularización en las declaraciones-liquidaciones del período en que se produce el inicio o cese. Por eso, presentar el inventario es una parte del trabajo, pero no completa por sí solo el ajuste. Entrega al asesor el documento presentado y su valoración antes de preparar la autoliquidación afectada; mantén conciliados inventario, cálculo y declaración.

La transmisión no sujeta de patrimonio empresarial a un comerciante fuera del régimen tiene otra regla en el artículo 155: puede deducir el adquirente, con tipos del IVA aplicables al valor de mercado de las existencias. No traslades allí la suma de IVA y recargo sobre coste de adquisición que utilizaste para pérdida de condición de minorista. Identifica si se transmite un conjunto empresarial y qué tratamiento se ha confirmado antes de atribuir a alguien una deducción.

¿Cómo cuentas lo que guardas con un remitente o un almacén?

En AirPost, puedes dejar tus existencias con un remitente que prepara pedidos; la copy deja claro que el stock sigue siendo tuyo. La ubicación física fuera de tu casa no basta para borrarlo del inventario. Pide un recuento por referencia y vincúlalo al corte. Si has repartido lotes, consolida ubicaciones con un identificador que evite contar la misma unidad al salir de una y entrar en otra.

Haz una lista operativa de unidades disponibles, reservadas, preparadas, retornadas y en traslado. Esas etiquetas ayudan a investigar movimientos, pero no sustituyen la decisión sobre qué pertenece a las existencias de la fecha. Para bienes en tránsito, contrasta documentos y condiciones contractuales; no los incluyas dos veces por figurar en dos sistemas. Si hay stock en otro país, separa esa ubicación para revisar sus obligaciones y el tratamiento que corresponda.

Resuelve las diferencias antes de valorar. Una devolución pendiente de revisar, una talla incorrecta o un artículo dañado no se explica cambiando unilateralmente el coste a cero. Guarda la incidencia, los documentos y el criterio aplicado. Puedes pedir fotos o recuentos de apoyo, conservando la relación con referencias y fecha. Para revisar el funcionamiento de esa logística distribuida, consulta qué es el fulfilment entre particulares.

¿Por qué la preparación futura no forma parte del ajuste por sí sola?

Las constantes de AirPost, consultadas el 14 de octubre de 2026, fijan 0,85 € de plataforma y 2,25 € de preparación recomendada para paquete pequeño. Por cada 10 preparaciones, esas partidas darían 31,00 €, antes del transportista y demás costes. Esa escala presupuestaria no es una valoración de existencias ni una cantidad de pedidos observada en una tienda.

El ajuste fiscal parte del valor de adquisición que corresponda a los bienes inventariados, mientras la preparación futura presupone operaciones que todavía deben ocurrir. No construyas un supuesto coste de compra sumando automáticamente cada cargo previsto para vender el stock. Clasifica los gastos con sus documentos y el criterio aplicable. Separar esas cuentas permite saber cuánto corresponde al cambio de régimen y cuánto necesitas después para preparar y entregar los pedidos.

Termina el expediente con causa, fecha, inventario firmado, presentación, valoración y autoliquidación relacionada. Comunica a los proveedores la situación confirmada para compras posteriores. Si necesitas revisar por qué la actividad deja de encajar, consulta los requisitos del recargo para tiendas autónomas. Mantén abierto cualquier punto pendiente de titularidad o valoración; una lista que parece cuadrar no reemplaza la justificación de los bienes y del ajuste utilizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar inventario al salir del recargo?

Quince días desde el cese, según el artículo 60 del Reglamento del IVA. Confirma la fecha y cómputo aplicables y guarda el justificante.

¿A qué día debe referirse el inventario?

Al día inmediatamente anterior al cese en el régimen. Reconstruye las existencias de esa fecha aunque hagas recuentos físicos después.

¿El valor de existencias incluye IVA y recargo?

En el cese por pérdida de condición de minorista, el cálculo utiliza valor de adquisición excluyendo ambos. No utiliza el precio de venta al cliente.

¿Debo incluir mercancía que está con un tercero?

Revisa el stock que sigue siendo tuyo con independencia de dónde esté guardado. Identifica ubicación, titularidad y movimientos para reconstruir el corte.

¿Puedo renunciar al recargo y recuperar todo lo pagado?

No puedes renunciar libremente. Debes confirmar una causa de cese y aplicar su regla concreta; no existe una devolución general automática de todo el IVA histórico.

Fuentes

Acuerda con el remitente un recuento por referencia y un corte de movimientos para relacionar tu stock operativo con el inventario que debe revisar tu asesor.

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